top of page

ACOSO SEXUAL EN FUERZA ARMADAS

ACOSO SEXUAL Y LABORAL.jpeg
DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL

El acoso sexual es la acción realizada por una persona (hombre o mujer), en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada.  Las conductas de acoso sexual no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluyen cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc..

El acoso sexual vertical, tiene lugar cuando el denunciado es un mando del afectad. y el acoso horizontal, tiene lugar cuando las conductas de acoso sexual se presenten entre pares dentro de la unidad o institución.

Con fecha 12 de marzo de 2019, la Fuerzas Armadas suscribieron un "Protocolo conjunto de denuncias de Acoso Sexual y Laboral en las Fuerzas Armadas", con el objeto de promover y velar por el pleno y total respeto de los derechos de la mujer e implementar todas las medidas necesarias para combatir y prevenir el acoso y la discriminación arbitraria en las instituciones de la Defensa Nacional.

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROTOCOLO CONJUNTO DE LAS FFA.AA.

  • Reserva y protección a la víctima: Los procedimientos deben tener como base fundamental la prudencia y discreción, especialmente en quien asume la responsabilidad de llevar adelante la investigación de los hechos denunciados y la protección a la víctima, tanto en su relación con las partes como en el procedimiento.  

  • Tramitación expedita: El procedimiento debe impulsarse por el fiscal que lo instruye actuando con la mayor diligencia posible, evitando la burocratización en los procesos, de tal manera de asegurar la protección a la víctima, dar certeza y evitar que la dilación menoscabe los resultados de la investigación.  

  • Colaboración: Durante el procedimiento, todo funcionario que tenga alguna información fidedigna y relevante relacionada a la investigación o que haya sido testigo de alguna de las situaciones denunciadas, deberá colaborar en ella, manteniéndose la reserva, cuando corresponda. 

  • Protección y asistencia a las víctimas: Las personas que presenten una denuncia por acoso tienen derecho a ser protegidas, escuchadas, asesoradas y atendidas en sus necesidades emocionales y de salud física y psíquica derivadas de los hechos denunciados.

  • Imparcialidad: Se debe asegurar y garantizar que el proceso tenga juicios objetivos y fundados, sin sesgos ni conductas estigmatizadoras para ninguna de las partes involucradas, evitando todo tipo de discriminación arbitraria. Todas las personas deben ser tratadas con justicia y equidad.

  • Debido proceso: El procedimiento debe ser racional y justo, cautelando los derechos de los involucrados y ofreciendo las garantías procesales como la bilateralidad de la audiencia, el debido emplazamiento, el derecho a ser asesorado por un abogado, el derecho a presentar e impugnar pruebas y el derecho a los recursos para impugnar las resoluciones. 

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DEL PROTOCOLO CONJUNTO DE LAS FFA.AA.

  • La víctima o quien pueda denunciar por ella, lo puede hacer a través de un formulario que, luego de ser completado, podrá entregar personalmente o vía electrónica a la dirección de correo electrónico institucional del mando receptor. El formulario debe estar disponible en la página web de la institución.

  • Si el denunciado o denunciada es el mismo superior jerárquico, se presenta la denuncia ante el escalón superior.

  • Los mandos receptores, de inmediato o cuando conozcan la denuncia, deberán acusar recibo y disponer las medidas de protección para el adecuado resguardo de la víctima, entre las que se contempla la separación de la víctima del denunciado o denunciada, siempre teniendo en cuenta el favor de la primera; esto es, la víctima. 

 

Al momento de realizar la denunica, es Importante es tener en cuenta la reglamentación y disposiciones internas del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, pues cada institución cuenta con herramientas internas para prevenir, denunciar y combatir el acoso sexual.

Justicia Militar.cl tiene abogados especialistas en la materia, que lo orientarán, y lo representarán ante los mandos en su denuncia por acoso sexual, de manera que se se ordene la instrucción de una ISA, se sancione al acosador, y en definitiva se ponga fin a los abusos . 

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

hablemos-por-wsp_edited.png
bottom of page