top of page

ACOSO LABORAL EN FUERZA ARMADAS

ACOSO_LABORAL.jpg
DENUNCIA DE ACOSO LABORAL 

El acoso laboral en las Fuerzas Armadas y de Orden es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por uno o más funcionarios de mayor, menor o igual graduación, en contra de otro u otros funcionarios, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso laboral constituye un atentado contra el funcionario, porque corresponde a una conducta ilegal pluriofensiva, en tanto puede afectar y lesionar simultáneamente varios derechos fundamentales reconocidos garantizados por la Constitución Política de la República (CPR), a saber,

1) El derecho a la vida (artículo 19, número 1 de CPR);

2) El derecho a la integridad física (artículo 19, número 1 de CPR);

3) El derecho a la integridad psíquica (artículo 19, número 1 de CPR);

4) La igualdad ante la ley (artículo 19, número 2 de la CPR);

5) El derecho a la vida privada (artículo 19, número 4 de la CPR); y

6) El derecho a la honra (artículo 19, número 4 de la CPR)

Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos de forma legal y protegidos procesalmente. Corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas o ciudadanos con capacidad de obrar. El titular de estos derechos, cuando son vulnerados dentro de la empresa, tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir al órgano administrativo competente, sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde en última instancia proporcionar el amparo de estos derechos. Para ello deberá acudir a la Inspección del Trabajo competente, que corresponde a aquella en la cual se encuentra territorialmente ubicada la empresa o donde materialmente desarrolla las funciones el trabajador afectado en sus derechos fundamentales.

Las conductas de acoso laboral abarcan todo acto, declaración o solicitud que pueda considerarse vejatorio, discriminatorio, ofensivo, inhumano, degradante, humillante, intimidatorio o violento, de manera repetida en el tiempo, realizada por una o más personas.

IMPORTANTE: Debe tener presente que, hechos aislados o que no sean reiterados en el tiempo, no constituyen acoso laboral, pero si pueden dar pie a denuncias de otro tipo, en contra de quien las realice, dejando claramente establecido en su denuncia, que se trata de hechos que constituyen HOSTIGAMIENTO que aun no representan acoso laboral, pues si realiza una denuncia de acoso laboral, y como resultado de la ISA se determina que no hubo acoso laboral, por faltar el elemento esencial de ser reiterado en el tiempo, usted puede ser sancionado disciplinariamente, por realizar una denuncia sin fundamento. 

Debe tener en cuenta y conocer, la reglamentación y disposiciones internas de su institución (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones), pues cada una de ellas cuenta con herramientas internas para combatir el acoso.

Justicia Militar.cl tiene abogados especialistas que lo orientarán, y lo representarán ante los mandos en su denuncia por acoso laboral, de manera que se ponga fin a los abusos en su contra. 

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

hablemos-por-wsp_edited.png

FORMULARIO DE CONTACTO

Escribanos y un abogado se comunicará con usted, a la brevedad.

¡Bien! Mensaje recibido

bottom of page